4.- VARIACIONES DE OBRA

Edita: ccpuc Ricardo Pizarro Iturrieta | nov09

Siempre en Construcción cuando existe un Contrato de Construcción firmado donde aparecen y se estipulan una serie de cláusulas que más adelante hablaremos de ella ,  es simplemente  un acuerdo escrito de compromiso entre las partes en que una parte que hace  las veces de Mandante y la otra parte de Constructor, donde en este contrato una parte se compromete con un volumen de obra estipulado con tiempo/plazo , un costo total y la otra parte se compromete a cancelar parcelado mediante avances de obra , este volumen de obra de acuerdo a planos , Especificaciones Técnicas, y Normas de Construcción.Existen varios contratos de construcción pero por lo general en construcción de viviendas estamos frente a un  contrato que puede ser por Suma Alzada o a Serie de Precios Unitarios  por tanto este  volumen de obra queda estipulado en un presupuesto donde aparecen las cantidades de obra y sus precios unitarios, en que al final se entrega un Costo total = el Costo Directo de Obras + los Gastos Generales +Impuestos (IVA).

Supongamos que se ha firmado un contrato por suma alzada, que es lo normal pero:

Si durante el transcurso de la obra el mandante solicita cambios ejemplo: cambió piso flotante por cerámica, cambió cerámica por porcelanato, cambió la orientación de una pieza, donde el volumen de obra es el mismo por tanto estamos frente a variaciones de obra, aquí deben respetarse el precio unitario de las obras, estipulado en el contrato.

Durante el transcurso de la obra el mandante solicita agrandar una pieza  quedo chica para su gusto, que también es una variación de la obra pero se tipifica como  a una ampliación o  un aumento de la obra, que también puede ser una disminución de obra , aquí también deben respetarse los precios unitarios de obra.

Si el mandante solicita más cerámica donde no había, una ventana nueva, una puerta nueva  estamos frente a un  adicional de obra, donde no necesariamente se respetaría el precio unitario porque se pueden duplicar o triplicar las cantidades de obra, como también los plazos afectando los gastos generales de obra.

Si el mandante solicita una nueva obra que no estaba estipulada en el contrato estamos hablando de un extra por ejemplo en medio de la construcción solicita una bodega nueva al fondo de la obra, aquí también no necesariamente deben respetarse los precios unitarios, por la misma razón del párrafo  anterior.